Declaración de principios y valores
Dibell Ingeniería
1. Naturaleza
Todo hombre es persona; sujeto dueño de sus actos, con in- dividualidad propia, conocimientos y libre voluntad para obrar conforme a su naturaleza y dirigirse a su fin. El ser humano, por naturaleza, es principio y fin de toda la vida política, social y económica.
2. Deberes y derechos
La persona, para cumplir sus fines, tiene deberes y derechos hu- manos respecto de sí misma y de los demás, que determinan la dimensión ética de la vida, que son universales, irrenunciables, inalienables e imprescindibles y por ello deben ser reconocidos, respetados, garantizados, armonizados y promovidos, por toda la sociedad y por el Estado.
3. Libertad y responsabilidad
La libertad, entendida como ejercicio de la capacidad de elegir entre alternativas de bien, compromete a toda persona consigo misma y con la sociedad, haciéndola responsable. Son atributos inseparables entre sí, y esenciales de la persona, la responsabilidad y la libertad, con los solos límites que le marcan su naturaleza, la moral, el derecho y las exigencias del Bien Común.
4. Realización
La persona es perfectible, tiene la capacidad de buscar su pleni- tud y de realizar sus fines existenciales, materiales y espirituales. Tiende naturalmente a los valores superiores. En todo ello procede conforme a su personalidad individual, libre iniciativa, creatividad y originalidad. El ser humano está proyectado al futuro, por lo que es libre y responsable de prever, emprender y forjar su porvenir.
5. Dignidad y promoción de la persona
La dignidad de cada persona debe ser promovida, defendida y protegida, pues sólo libre de la opresión, de la miseria, del vicio y de la incultura, puede tender plenamente al cumplimiento de sus deberes, al logro de sus fines y al ejercicio de sus derechos. La defensa de la dignidad humana es incompatible con la acepta- ción de sistemas sociales que la menoscaben. A todo ser humano, cualquiera que sea su nivel social, su capacidad y aun su conducta, debe reconocérsele esa dignidad.
6. Igualdad esencial de la persona
En cuanto al origen de su existencia, su naturaleza y su fin, todos los hombres son iguales: de ahí la universalidad de la dignidad y de los derechos humanos. En cambio, en cuanto a su organismo y psico- logía, potencialidades y circunstancias, inclinaciones y vocación, y el libre aprovechamiento de ellas, los hombres son diferentes. La participación y ayuda mutua sólo se da por estas diferencias, de la desigualdad nace la complementariedad y la interdependencia.
7. Integración natural
“Persona” y “sociedad” son realidades esencialmente comple- mentarias. La persona sólo puede desarrollarse cabalmente en sociedad: en ella se integra naturalmente, se complementa, ple- nifica y expresa la totalidad de su ser individual. La sociedad no es el fin último de la persona, pero la integración y participación social es uno de los fines propios del hombre.
8. Fin de la sociedad
La sociedad es una convivencia estable y unidad de orden, cuyo fin es el Bien Común, que permita a cada miembro realizar su perfección personal en el mejor logro de sus fines. Por sí mismo, el bien común exige la participación de todos en libertad, res- ponsabilidad y armonía. La desigualdad entre las potencialidades y capacidades de las personas y las limitaciones para satisfacer por sí mismas sus diversas necesidades, contribuye a dar sentido y finalidad a la sociabilidad humana.
9. Ética social
La esencia de la interacción social está constituida fundamental- mente por “actos humanos’’ específicos y propios, es decir, actos conscientes y libres que pueden ser perfectivos de su naturaleza o contrarios a ella; por consiguiente, posee necesariamente una dimensión ética en su fundamento.
10. Derechos humanos
La sociedad, porque debe ser convivencia en justicia y libertad, cumple su finalidad de Bien Común, en tanto cuanto reconozca, respete y promueva los derechos humanos y los deberes corre- lativos de todos sus integrantes.
11. Libertades y responsabilidades concretas
La libertad total de la persona integrada en la sociedad, se manifiesta y ejerce en múltiples libertades y responsabilidades concretas, tan diversas y específicas como sean los ámbitos de su actividad. Entre otras, las más significativas son: libertad familiar y de educación de los hijos; libertad de cátedra y de in- vestigación; libertad de iniciativa económica, personal y de tra- bajo; libertad de emprender y de competir; libertad de opinión y de expresión y, por ende, para los medios de comunicación; libertad política para elegir, participar, apoyar y disentir; libertad religiosa, de creencias y de cultos. El ejercicio de las libertades específicas no tiene más límite que los que señale la ética, el derecho justo y las verdaderas exigencias del Bien Común. El orden social tiene como razón fundamental de ser, preservar el ejercicio de las libertades; asumir las responsabilidades inherentes es condición del orden social.
12. Paz social y convivencia
La paz social, que es la tranquilidad en la armonía y el orden, sólo la consiguen los estados, sistemas y organismos que con- tribuyen a lograr el fin de las personas y el fin de la sociedad. La convivencia humana requiere el respeto a las leyes, pero más todavía, el sentido ético y de justicia y el recto ejercicio de la autoridad y del poder.
13. Autoridad y poder
La autoridad es una necesidad de la sociedad; su fin es el servicio al Bien Común, es legítima si se ejerce conforme a los derechos humanos y principios éticos. La función esencial de toda autoridad es armonizar y promover el ejercicio de las libertades, las respon- sabilidades y las iniciativas de los integrantes de cada sociedad. Por ello la autoridad debe ser ejercida con justicia, prudencia y espíritu de servicio. El ejercicio de la autoridad requiere el poder correspondiente y por tanto debe encuadrarse en un régimen de derecho, de estatuto o de normas convencionales, y ser congruente también con los principios sociales de la solidaridad y la subsidiariedad.
14. Valores
Existen valores universales, perennes y objetivos, que facilitan al ser humano y a la sociedad la consecución de sus fines: la verdad, el bien, la belleza, la libertad, la justicia y otros. En sus instituciones y leyes, en sus costumbres y tradiciones, en sus manifestaciones culturales y en sus diversas actividades, toda sociedad hereda, asimila, transmite y promueve valores propios con base en esos valores universales. La sociedad será mejor, en tanto el esfuerzo común de sus inte- grantes enriquezca, conserve y defienda esos valores. Este es el sentido de la cultura; la decadencia es el fenómeno inverso. Las libertades y el progreso material son auténticos y se logran realmente, sólo cuando son coherentes con esos valores.
15. El orden jurídico
El derecho debe ser la expresión normativa de lo justo, éste es el fundamento ético de todo orden jurídico positivo.
16. Derechos humanos y derecho positivo
El derecho positivo debe fundamentarse en los derechos humanos, que son superiores a toda legislación, por ser intrínsecamente justos e inherentes a la esencia humana, reconociéndolos, respetándolos y promoviéndolos. Sólo así se salvaguarda eficazmente la libertad y la dignidad del hombre. Este es el fundamento de las garantías indivi- duales plasmadas en la Constitución.
17. Bien común
Bien Común no es simplemente el bienestar de la mayoría, ni la simple suma de bienes individuales, sino el conjunto organizado, garantizado y permanente de condiciones de orden moral, cultural, jurídico, político y económico, que permite a cada miembro alcan- zar su perfección personal en el mejor logro de sus fines tempora- les y trascendentes. En consecuencia, la pauta del derecho positivo, de la acción de legislar y de juzgar, es el Bien Común y el Bien Común es por esen- cia, en todos los ámbitos sociales, orden de libertad.
18. Solidaridad
La solidaridad es un principio de orden social que arranca de la misma raíz de la sociabilidad humana. Esta vinculación común natural constituye el fundamento de la responsabilidad común.
Por consiguiente, la solidaridad es también el principio jurídico fundamental que garantiza la posición irrenunciable del hombre dentro de la vida social y económica.
Señala las responsabilidades sociales de cuyo cumplimiento de- pende la integración armónica de persona y sociedad, y la parti- cipación de todos para la consecución del Bien Común, que im- plica convergencia de sus esfuerzos.
Integrada la sociedad por elementos desiguales en sus capacida- des, intereses y necesidades, es necesario pugnar por la armonía, el orden y el desarrollo de la sociedad. La solidaridad tiende a com- binar ordenada y libremente, las posibilidades, legítimos intereses y aspiraciones personales, con el servicio a los demás, para evitar el egoísmo individualista y la despersonalización colectivista.
La solidaridad, fundamento de unidad en cualquier sociedad, permite discernir quiénes, cómo, cuándo, por qué y para qué deben conjuntar su acción, personas o sociedades, para lograr metas comunes, a pesar de sus diferencias.
La solidaridad es también la defensa de comunes derechos o intereses legítimos, de la que nace la colaboración entre los in- tegrantes de cada una de las diversas entidades sociales. Porque los valores y las libertades son necesarios para la persona y la sociedad, su búsqueda y defensa, aunque generen discrepancia o disentimiento, realmente fortalecen la solidaridad.
Exigencia de la solidaridad, en todos los campos del obrar humano, es que respete la dignidad, libertad, y derechos de las personas, y por tanto es falsa solidaridad la que se impone, atropella y denigra.
Porque el ser humano es tanto su agente como su beneficiario, la solidaridad constituye un valor fundamental de cualquier nación y de cualquier sociedad o asociación.
Como el de solidaridad, este principio del orden social, tiene su raíz en la misma sociabilidad humana.
Supuestos de la subsidiariedad son que cada persona y cada sociedad tienen libertades que ejercer y responsabilidades que cumplir, y que la sociedad está integrada por elementos des- iguales en sus capacidades y necesidades, y por tanto, es ne- cesario que a partir de las posibilidades de unos se remedien las carencias y limitaciones de otros.
La subsidiariedad es el principio administrativo, ético, jurídico y so- cial, de la ayuda mutua entre las personas y las entidades sociales, que señala a quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué se le debe ayudar, y por ende tiene derecho a pedir; y quién, cómo, cuán- do, dónde, por qué y para qué tiene la obligación de ayudar.
Es también un principio dinámico del crecimiento de las personas y las agrupaciones; así la ayuda recibida en un momento de nece- sidad, puede concederse después a otro en función de la nueva capacidad. Debe haber tanta aportación del que requiere ayuda, cuanta le sea posible; sólo tanta aportación del que puede ayu- dar, cuanta sea necesaria. El derecho a exigir complementariedad es haber hecho todo lo posible por sí mismo, por lo que la sub- sidiariedad facilita a todos tender a su plenitud en el máximo de sus capacidades y en el cumplimiento de sus responsabilidades.
La ayuda puede implicar condiciones para quien la recibe e in- tervención de quien la da, por lo que la ayuda debe requerirse y darse conforme a derecho, y permanecer sólo por el tiempo que sea necesario y en modo y medida tendientes a dejar de serlo.
De la misma manera que no se puede quitar a los individuos y tras- pasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar legítimamente por su propia iniciativa y esfuerzo, así también, es injusto y pertur- bador del orden, entregar a una sociedad mayor y más elevada, las tareas que pueden y deben realizar las comunidades menores e inferiores, ya que toda actividad social, por su propio dinamismo natural, debe servir a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos o absorberlos.
Cuando la sociedad mayor realiza lo que compete a la menor, corre el riesgo de desvirtuar sus fines y atrofia la capacidad y responsabi- lidad de la menor. La subsidiariedad salvaguarda así la vitalidad de las asociaciones y en consecuencia de la sociedad.
En virtud de la subsidiariedad debe existir en cada sociedad, tanta libertad y participación cuanta sea posible, y sólo tanta autoridad cuanta sea necesaria. Consecuentemente, debe haber tanta socie- dad cuanta sea posible, y sólo tanto Estado cuanto sea necesario; de lo contrario, el Estado absorbería a la sociedad.
19. Justicia
La justicia consiste en la intención permanente de dar, recono- cer, y respetar a cada quien lo que le corresponde: su dignidad, sus derechos y obligaciones. La justicia tiene dos aspectos complementarios e inseparables: la justicia conmutativa es dar a cada quien lo suyo, lo que me- rece; la justicia distributiva o social consiste en que cada uno aporte al conjunto social, parte de los frutos de su trabajo o de sus capacidades, para coadyuvar así a que cada quien pueda satisfacer mejor sus necesidades.
20. Dimensiones de la integración social
La integración social de las personas no se da directamente en una sociedad abstracta y uniforme, sino a través de una gama so- cial multiforme y enriquecedora de la personalidad, que responde a toda la amplitud de exigencias y libertades del hombre. En esa gama, hay sociedades básicas y auxiliares o intermedias.
21. La familia, célula básica y necesaria
La familia es la célula primaria y básica de toda la sociedad; en consecuencia, sujeto de deberes y derechos, con principios y normas éticas inherentes y coadyuvantes a sus fines propios: el amor y complemento de los cónyuges, la generación, el amor y la educación de los hijos, y la integración y participación de todos en la comunidad.
22. Respeto y protección a la familia
La estabilidad, los derechos, las funciones y necesidades funda- mentales de la familia, han de ser respetados por todos y protegidos por la sociedad y en especial por el Estado, en consonancia con los principios del orden social.
23. El Estado
El Estado moderno es la compleja integración de una sociedad humana, soberana y libre, establecida permanentemente en un territorio –nación-, regida por un gobierno dotado de poder otor- gado por la propia sociedad, bajo un orden jurídico, que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana, por lo que debe promover el Bien Común público.
Es fundamental distinguir el Estado del órgano de gobierno, que es el elemento formal de autoridad pública; así como el orden jurídico del poder público, pues la razón de ser del Estado exige que los gobernantes y administradores, jueces y legisladores, subordinen su poder y actividad al orden jurídico y al fin de la sociedad.
La división, el equilibrio y dignidad de los poderes del Estado, y el respeto a las garantías individuales, consagradas en la Constitución, son factores fundamentales para que el Estado se justifique.
Son aquéllas que atienden a las exigencias y necesidades bási- cas de las personas, y sin las cuales el hombre no puede alcanzar convenientemente sus fines; éstas son: la escuela, la empresa y la comunidad próxima.
24. Educación y escuela
La educación es un deber y un derecho del hombre, indispen- sable para su realización personal, debiendo no sólo recibirla, sino mejorarla y transmitirla.
La educación comienza en la familia y la compete directamente a ella. El derecho de educación corresponde primariamente a los padres, quienes de acuerdo a su recta conciencia deben for- mar a sus hijos, eligiendo con libertad y responsabilidad aque- llas instituciones que mejor suplementen su labor educativa. Las instituciones educativas deben: auxiliar y complementar la for- mación humana en congruencia con la moralidad familiar; desa- rrollar y encauzar las potencialidades de los educandos; ayudar a la formación del carácter e incorporarlos a la cultura nacional y universal; promover el crecimiento personal y su mejor integra- ción a la sociedad.
La educación debe promover conciencia de valores individuales y sociales, derechos y obligaciones, Bien Común, espíritu de servi- cio. El Estado tiene el deber de garantizar, conforme al principio de subsidiariedad, el derecho de educación y la libertad de enseñanza.
25. Actividad económica y empresa
Porque el hombre es principio y fin de la economía, el orden económico debe estar regido por el orden moral; su finalidad es el bienestar material al servicio del bien ser, como factor esen- cial del Bien Común. La empresa debe organizar el trabajo del hombre de tal manera que le permita la subsistencia decorosa y propia elevación y la de su familia, por el trabajo productivo y el ejercicio de la iniciativa personal.
26. Comunidad
La comunidad próxima, urbana y rural, es aquélla en la que la persona participa inmediatamente como ser social. El factor pri- mordial de la misma es la proximidad geográfica, la vecindad, la percepción de necesidades y problemas comunes que requie- ren la participación y apoyo como principio de solución.
27. Sociedades auxiliares o intermedias
Se constituyen y actúan como manifestación del inalienable de- recho de asociación que debe ser respetado por las leyes y el Estado. Cada una de ellas, conforme a su naturaleza y compe- tencia, tiene como fin un bien común específico al servicio de sus agremiados, en cuya promoción tienen obligación de parti- cipar para tener derecho a beneficiarse de él.
Estos organismos posibilitan a las personas el desarrollo de su sociabilidad, el ejercicio y defensa responsable de sus liberta- des y derechos y el cumplimiento de sus deberes. Sirven también para la procuración y defensa de intereses legítimos, satisfacción de necesidades, solución de problemas comunes, logro de as- piraciones, desarrollo de capacidades y, sobre todo, para tener representación ante terceros, poder de gestión con autoridades e interlocución con el Estado y con otras sociedades.
Por todo ello, estas sociedades son necesarias para la participa- ción de las personas en la promoción del Bien Común y para la aplicación real de la solidaridad y la subsidiariedad. Su misión se da en la dimensión interna y en su articulación con la sociedad.
Para cumplir sus fines, requieren independencia y autonomía, y es- tar libres de toda dependencia política gubernamental y partidista.
28. Sociedades profesionales, gremiales y empresariales
En la multiforme gama de sociedades auxiliares o intermedias, fru- to de la iniciativa y libertad, surgen las sociedades profesionales, gremiales y empresariales, sea por la diferenciación de profesiones u oficios, o por la necesidad de complementarios; y para la supera- ción humana y profesional de sus miembros y el desarrollo técnico y científico de cada profesión o actividad, a fin de que cumplan cada vez mejor con lo esencial de su función social.
29. Sindicatos
Las sociedades sindicales de patrones o de trabajadores, se fundan en el derecho humano de libre asociación. El sindicato es una de tantas opciones del derecho de asociación de traba- jadores y empresarios. No es indispensable para el funcionamiento de las empresas, ni para la promoción de los trabajadores. Son sociedades de carácter específicamente socio-económico, no político; en consecuencia, no es conveniente que dependan del Estado, ni de partidos políticos, tampoco conviene que los sindicatos obreros estén en manos de patrones y en ningún caso deben ser manipulados.
30. Municipio
Las personas en su calidad de ciudadanos, por razones geo- gráficas, económicas y jurídico políticas, están integradas en comunidades o jurisdicciones municipales, que requieren representantes públicos para la gestión del bien común. Así como la familia es célula básica de la sociedad, el municipio lo es del Estado. Por lo anterior; nación y Estado, y la acción ciudadana, deberán respetar y promover subsidiariamente la identidad, autonomía y libertad del municipio.
31. Nación
Las personas y todas las sociedades básicas y auxiliares se inte- gran, no en una sociedad abstracta, sino en una sociedad viva, con lengua, valores, instituciones, costumbres y tradiciones pro- pias, que se llama nación. La lealtad a todo ello y su preservación y fortalecimiento, por solidaridad con los connacionales, y como responsabilidad histórica en vista a las generaciones por venir, constituyen las bases del sano nacionalismo. En el orden universal, la interdependencia entre las naciones es una realidad, que debe llevar a cada nación a buscar su integración en el concierto mundial, de manera que aporte sus valores nacionales a la humanidad y aproveche de ella lo mejor del patrimonio universal.
32. Iniciativa personal
Es el derecho humano que posee la persona en todos los cam- pos para ejercer sus capacidades, satisfacer sus necesidades, procurar sus legítimos intereses y lograr sus aspiraciones. La iniciativa personal juega un papel indispensable y necesario en la economía y en el fomento de los valores del espíritu, en la cultura, la educación, el civismo y en la grandeza moral de cada pueblo. La capacidad de iniciativa es esencial a la libertad y la libertad de emprender es condición de la madurez y autorrealización de las personas. La iniciativa personal no es objetivamente contraria ni a la socie- dad ni al Estado, sino complementaria y convergente; los princi- pios del Bien Común, la subsidiariedad y la solidaridad, regulan sus relaciones. Cuando no se respeta sino que se desalienta o coarta esta iniciativa, se disminuyen las posibilidades de pleni- tud de las personas y se masifica la sociedad.
33. Participación ciudadana y papel del Estado
El ciudadano puede y debe participar activamente en la vida pública y colaborar en el progreso de la vida nacional en todos los campos
-económico, cultural, social y político-, según sus inclinaciones.
Pueblo, gobernados, ciudadanos, particulares, iniciativa pri- vada, son términos equivalentes; todos los integrantes de la sociedad son integrantes de la nación, y en tanto ciudadanos, son integrantes del Estado; todos tienen el derecho humano de su propia y libre iniciativa. La participación ciudadana debe ser manifestación patente de la dignidad de la persona, consisten- te en tomar parte en los diferentes Bienes Comunes. Es el fac- tor determinante y principal de las instituciones democráticas y de las sociedades auxiliares o intermedias.
Base radical de la participación es la libertad responsable, el cumplimiento de los deberes y el ejercicio eficaz de los dere- chos. El ciudadano tiene derecho a opinión personal propia y a expresarla para hacerla valer, aunque disienta de la opinión de otros; y tiene derecho a la defensa legítima de sus intereses.
Una de las más nobles tareas del Estado consiste en reconocer, pro- mover, estimular y proteger la acción de la iniciativa de la persona en todos los campos, en orden a la consecución del bien común.
34. La iniciativa de los particulares y del Estado en la economía
La economía es tarea y producto de la libre iniciativa personal y de sus agrupaciones libremente constituidas, para satisfacer sus necesidades y elevar el bienestar.
La iniciativa personal en el sector económico está constituida por industriales, comerciales, agricultores, ganaderos, artesa- nos, profesionales, empleados, obreros, etc., es decir, por todos aquellos que, en el ejercicio de un derecho inalienable, desarro- llan su trabajo para producir bienes y servicios útiles, sea indivi- dualmente o agrupados en empresas o instituciones.
Uno de los factores primordiales del dinamismo de la economía no es económico sino psicológico, y es la confianza recíproca entre los particulares y el Estado. Esta confianza depende fundamen- talmente de la seguridad jurídica y del acierto de las políticas gu- bernamentales. La fijación de políticas económicas no es función exclusiva del Estado. Corresponde, en primer lugar, a la iniciativa de los particulares establecer las políticas económicas, conforme a derecho en áreas de su competencia. Al Estado compete armo- nizarlas y fijar las que sean necesarias.
Las políticas económicas deben estar vinculadas entre sí, y ser ar- mónicas y congruentes. El criterio fundamental que ha de animar- las es la búsqueda del realismo económico. Porque la economía está en función de la sociedad, deben estar diseñadas conforme a los principios sociales y ser claras, conocidas por todos y con per- manencia suficientemente razonable, para contribuir a la confianza y facilitar la planeación de las actividades económicas.
El Estado puede intervenir directamente como actor económi- co, sólo por excepción y conforme al principio de subsidiariedad
-que implica la transitoriedad y las evidentes exigencias del Bien Común- cuando la acción de los particulares sea insuficiente para resolver problemas o satisfacer necesidades imperiosas o vitales de la economía.
Por equidad y por realismo económico, las empresas estatales derivadas de esta intervención, deben quedar sujetas a las mis- mas leyes positivas a que estén sujetos los particulares.
35. La economía libre y subsidiaria
En consecuencia, la economía debe ser libre y subsidiaria para lograr la conjuntación de la iniciativa de los particulares y de la acción del Estado. De lo contrario, la llamada “economía mixta” sería la mezcla de dos economías diferentes, en competencia desigual, y podría conducir al Capitalismo de Estado. La rectoría del Estado no implica por sí misma la operación di- recta del gobierno en la economía; ésta se justifica o no, sólo conforme a criterios de libertad, justicia y subsidiariedad.
36. Los empresarios en asociaciones y las asociaciones de empresarios
Todos los particulares -y por ende, incluidos los empresarios-, por su calidad de personas y ciudadanos, no sólo tienen el dere- cho de asociarse libremente, sino también el de constituir orga- nizaciones o sociedades para fines específicos, profesionales, económicos, sociales, cívicos y políticos.
Los empresarios pueden participar simultáneamente en asocia- ciones con fines específicamente empresariales o de cualquier otra naturaleza.
Las diversas organizaciones empresariales, además de sus fina- lidades al servicio de los particulares asociados, tienen la res- ponsabilidad de contribuir según su modalidad, en la promoción del Bien Común. Por tanto, su quehacer tiene dos dimensiones: el bien de las empresas o personas asociadas y la participación en el Bien Común de la sociedad. Esta participación está directa- mente relacionada con los ámbitos económico y social, que a su vez, por sí mismos, tienen relación con lo político.
37. Noción de trabajo
Con su trabajo el hombre provee su subsistencia, promueve las ciencias, las técnicas y su elevación material, cultural y moral. Independientemente de sus características o circunstancias particulares, el trabajo es una manifestación de la persona. En sentido estricto, se ubica en la economía, pero conserva siem- pre su dimensión ética, social, psicológica y espiritual.
Desde siempre, el hombre ha tenido que trabajar para aprovechar los recursos de la naturaleza en la satisfacción de sus necesidades y realización de sus anhelos. La vida humana ha de realizarse en gran parte en el trabajo.
En el trabajo podemos distinguir dos aspectos: lo que se hace y la intención con la que se hace.
Trabajar es ocuparse en hacer algo útil y productivo, con la finalidad de adquirir las cosas necesarias para la subsistencia humana y su promoción socio-económica. Es el medio más propicio de la superación personal, que puede generar profun- das satisfacciones y es fuente de cualidades y virtudes huma- nas individuales y sociales.
38. Trabajo y persona
Quien trabaja es persona, capaz de obrar de modo ordenado, ra- cional, capaz de decidir por sí y tiende a realizarse a sí mismo. El trabajo es para el hombre, por consiguiente todo lo relacionado a las actividades laborales, independientemente de su contenido, deben estar orientadas a servir a la realización de los valores humanos. En consecuencia, el trabajo libre y enriquecedor tendrá valor, no tanto por el tipo de labor realizada, sino porque quien lo ejecuta es una persona que posee una dignidad indeclinable. Esta dimensión del trabajo es la primordial y en ella radica su esencia ética. El hombre está destinado al trabajo, pero ante todo el trabajo -los instrumentos, la máquina y la técnica- debe estar en función del hombre y no el hombre en función del trabajo.
39. Trabajo y productividad
La diversificación de los tipos de trabajo no tiene límite. La división del trabajo, especialización y capacitación se imponen para lograr la mayor eficiencia y eficacia que permita alcanzar los fines específicos de cada trabajo. Esta es la raíz misma de la productividad. Los instrumentos, las máquinas y la técnica, frutos del mismo traba- jo, contribuyen a lograr que el trabajo optimice sus resultados. Porque la productividad pertenece a la esencia de todo traba- jo, al hombre sólo le satisface y desarrolla el trabajo productivo bien hecho; y a la sociedad sólo se le sirve bien en el ámbito económico de esa manera.
40. Trabajo, descanso y plenitud
El trabajo, como medio universal y necesario para la perfección humana, no es el fin de la vida, sino el instrumento más idóneo para alcanzar la plenitud del hombre. Esto no es posible si el trabajo no se complementa con el descanso, y este descanso no tiene sentido sin un contenido que apunte a la misma pleni- tud. Si no se tiende a ella, los actos quedan vacíos y carentes de valor trascendente.
41. Trabajo y familia
El trabajo es condición de la vida familiar, ya que ésta precisa de medios de subsistencia decorosa. La familia es la primera escuela del trabajo para todo hombre y es el ámbito propio, donde de manera natural e inmediata se desarrollan las capacidades fundamentales y los hábitos pro- pios para el trabajo. Las condiciones de trabajo deben ser respetuosas de los derechos y exigencias de la familia y propiciar su desarrollo.
42. Trabajo y remuneración
Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir como remune- ración una parte del valor económico agregado, de acuerdo a su contribución. De esta manera se promueve que cada quien y todos se esfuercen por canalizar sus potencialidades. La remu- neración debe ser justa.
Los niveles de remuneración entre empresas o entre países pueden ser diferentes, siendo justos, porque dependen de factores tales como: la generalización, las posibilidades de cada empresa, las le- yes, las circunstancias y, sobre todo, los niveles de productividad.
Una remuneración justa, conforme a la justicia conmutativa, puede ser insuficiente para elevar el nivel de vida de los trabajadores. Las entidades y sistemas económicos en este caso, no acreditan suficientemente el cumplimiento de su misión de servir al hombre, por lo que deberán buscar, en la productividad y sana economía, el camino para lograrlo.
En cualquier caso, los niveles de remuneración y la forma de establecerlos deben garantizar la subsidiariedad efectiva, la so- lidaridad nacional y el progreso futuro.
43. Trabajo y propiedad
Persona, trabajo, remuneración y propiedad, son realidades complementarias e inseparables. Quien trabaja tiene derecho a la remuneración justa, al ahorro y a invertir sus ahorros, con derecho de propiedad privada, como patrimonio familiar y como inversión productiva o como bienes de consumo.
44. Trabajo y ética
El trabajo está subordinado a la ética. Cada trabajo tiene fines es- pecíficos, cuya realización es responsabilidad de quien trabaja, y es deber ético poner los medios eficaces para conseguir los fines. Esta es una de las funciones de la ética profesional de cada una de las profesiones u oficios. En cuanto a su dimensión personal, quien dirige el trabajo, quien contrata, debe respetar la libertad moral y la dignidad de las personas.
45. Trabajo y derecho
El trabajo es base de relaciones sociales y de relaciones entre personas, fundamentalmente entre el empleador y el empleado, ambos sujetos de derecho. El derecho positivo debe proteger la relación de trabajo en orden al fin social y económico del trabajo.
46. Trabajo y sindicato
La sindicación es una libertad que debe ser respetada por la empresa, por las autoridades y por el derecho positivo.
La empresa y el sindicato no son enemigos, no se oponen. La lucha de clases no sólo lesiona los objetivos de la empresa y del sindicato, sino que perjudica al trabajador en su realización personal en el trabajo.
El fin del sindicato es el bien común de sus integrantes, que no puede ser contrario a los fines intrínsecos de la empresa, del trabajo y de la economía.
Son objetivos propios de los sindicatos: desarrollo integral de sus miembros en su trabajo, promoción socio-económica y humana, mejoramiento de condiciones laborales, defensa de intereses legí- timos, remuneración justa, propiciar la participación responsable de sus agremiados, buscando la personalización y la promoción de las capacidades naturales y propias del individuo, como contribuidor del Bien Común.
La solución de conflictos surgidos entre la empresa y su sindicato, debe lograrse normalmente entre ellos, sin la intervención de orga- nismos mayores, que sólo se justifica de manera subsidiaria.
47. Trabajo y nación
La dimensión social del trabajo no se agota en la familia, sino que alcanza a la nación, a la que las personas pertenecen por lazos territoriales, culturales, sociales e históricos. El hombre enriquece su personalidad con el arraigo a la nación pro- pia, y con su trabajo coadyuva al bien común nacional, que elabora junto con sus compatriotas y lega a las siguientes generaciones. La relación armónica entre trabajo y nación es una de las máxi- mas manifestaciones de la solidaridad humana.