Modelo de prevención de delitos
1.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN:
La Ley N°20.393, que entró en vigencia en Chile el año 2009, establece y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, cohecho a empleados o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal y de aquellos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, regula el procedimiento para la investigación y establecimiento de tal responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
El presente Modelo de Prevención de Delitos (DIBELL INGENIERIA SPA ) corresponde y se ajusta a los lineamientos otorgados por la Gerencia General, de modo de prevenir que la estructura jurídica sea utilizada para cometer los delitos contemplados en la Ley 20.393 y constituye una herramienta cuyo contenido debe ser conocido y aplicado por todos los trabajadores de DIBELL INGENIERIA SPA , así como también por las terceras personas relacionadas con ella, tales como, empresas subcontratistas, proveedores, prestadores, entre otros.
2. OBJETIVOS
Los objetivos del presente Manual de Prevención del Delito se resumen en:
a) Describir los componentes y funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos que da cuenta de la forma de organización, dirección y supervisión que ha adoptado DIBELL INGENIERIA SPA en concordancia con los lineamientos de su Gerencia General.
b) Establecer un mecanismo de prevención de riesgos asociados a delitos a los que la empresa se encuentra expuesta.
c) Establecer los procedimientos para que opere de manera efectiva el Modelo de Prevención del Delito.
d) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
e) Reducir la posibilidad de que DIBELL INGENIERIA SPA sea víctima de actividades ilegales cometidas por sus socios, gerencia, alta administración, ejecutivos, trabajadores, personal temporal, proveedores, prestadores y/o asesores.
f) Comunicar y orientar a los trabajadores sobre la existencia del Modelo de Prevención de Delitos y el rol que debe asumir cada uno para que tenga un funcionamiento eficaz. Manual de Prevención del Delito.
3. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN
La Ley 20.393 en esencia establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación, soborno entre privados, administración desleal, negociación incompatible y apropiación indebida, que fueran cometidos directamente en beneficio de la compañía, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la compañía, de los deberes de dirección y supervisión.
Así también, la persona jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema o Modelo de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393
Para efectos de la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos, se deja establecido que los conceptos que tengan una definición en la ley, se regirán por lo que la norma legal específicamente establezca, sin perjuicio de las definiciones que se indican a continuación:
4. DEFINICIONES:
a) Lavado de Activos: Por lavado de activos se entiende cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil. Secuestro, cohecho, mercado de valores, financiamiento bancario y otros, con la intención de lucrar, vender, aportar a una sociedad, o cualquier otro fin, y que al momento de la recepción del bien, estaba en conocimiento de su origen ilícito o ilegal.
b) Financiamiento del Terrorismo (Art. 2° de la Ley 18.114): El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Este delito está tipificado en el artículo 8 de la ley 18.314, y sanciona a aquellos que de cualquier forma soliciten, recauden o provean fondos con la finalidad de cometer Manual de Prevención del Delito 4 algunos de los delitos terroristas establecidos en la ley. A diferencia del lavado de activos, en el FT el foco de vulnerabilidad no está en el origen de los recursos, sino en el destino de los mismos.
c) Cohecho a empleado público nacional (Art. 250 Código Penal): Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que i) ejecute o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, en razón del cual no le están señalados derechos, ii) omita o por haber omitido un acto debido propio de su cargo o ejecute o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo o iii) cometa ciertos crímenes o simples delitos en el desempeño de su cargo.
d) Cohecho a empleador público extranjero (Art 251 bis del Código penal): Consiste en ofrecer, prometer, dar o consentir en dar, a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. Se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
e) Receptación: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de receptación, apropiación indebida y/abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. (Art. 456 bis A del Código Penal Chileno).
f) Corrupción entre Particulares: Consiste en la acción ejecutada por un empleado que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. También se considera el acto del proveedor que ofreciere o aceptare dar similar beneficio.
g) Administración Desleal: Consiste en la conducta del que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. Manual de Prevención del Delito 5.
h) Negociación incompatible: Es aquella que involucra a un director o gerente de una sociedad anónima que se interesare en cualquier negociación, contrato o gestión que involucre a la sociedad incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.
i) Apropiación Indebida: Este delito, existente en el Código Penal en su Art. 470 N°1, se incorpora al catálogo de delitos de la Ley N°20.393, señalando expresamente que el delito corresponde a quienes en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
j) Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Es el proceso de gestionar y monitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos de delito señalados en la Ley N°20.393. La gestión de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la Gerencia General de DIBELL INGENIERIA SPA .) Encargado de Prevención de Delitos (EPD): Funcionario a cargo de la aplicación y fiscalización de lo establecido en el Modelo de Prevención de Delitos.
l) Canal de Denuncia: Es el medio a través del cual los funcionarios de DIBELL INGENIERIA SPA pueden realizar denuncias, sobre alguno de los delitos indicados anteriormente, cometidos por trabajadores, gerentes, administrativos, trabajadores, proveedores o prestadores de la empresa, o por terceros
5. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS (MDP):
El Modelo de Prevención de Delitos consiste en un proceso de prevención y monitoreo, a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N° 20.393. La responsabilidad del MPD recae en los Socios y Gerencia General, en conjunto con el Encargado de Prevención de Delitos de DIBELL INGENIERIA SPA
El MPD, según lo establecido en el Artículo cuarto de la Ley N°20.393, considera al menos los siguientes elementos:
a) La designación de un Encargado de Prevención de Delitos con medios y facultades para desarrollar su tarea;
b) Un sistema de prevención de delitos, junto a protocolos, reglas y procedimientos que permiten a las personas que intervienen en dichas actividades ejecutar sus funciones de una manera que prevenga la comisión de los delitos; y procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros de la empresa con este último objeto; Manual de Prevención del Delito 6
c) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia e investigación, para quienes incumplan el sistema de prevención de delitos; y
d) Elementos de supervisión que aseguren la aplicación efectiva de MPD.